A - B - C
A
Accionante: Persona que genera o activa procedimiento en contra de un tercero y que no necesariamente es la víctima.Accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
Acciones de salud pública: Acciones que deben ser ejecutadas por los gobernantes a través de las direcciones departamentales y municipales de salud, para desarrollar la infraestructura necesaria e implementar acciones de promoción, prevención, vigilancia de la salud pública y control de factores de riesgo mediante un plan de atención básica.
Acciones de control social: Hechos mediante los cuales se ejecutan proyectos o actividades de supervisión y vigilancia a la gestión de la administración municipal. Tienen un carácter temporal, es decir, duran tanto como el evento que vigilan.
Acción correctiva: Conjunto de acciones tomadas para eliminar la(s) causa(s) de una no conformidad detectada u otra situación indeseable.
Acción preventiva: Conjunto de acciones tomadas para eliminar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable.
Acción de cobro: Facultad de la administración tributaria de perseguir a través de sus propios dependientes, el cobro forzado de las deudas a su favor.
Acción de mejora: Acción implementada para incrementar los resultados del producto/servicio, proceso o sis
Actitud: Disposición interna para hacer lo que está previsto o dejar de hacer lo que no se debe, llegando a constituirse en una forma de reaccionar ante una situación o persona determinada, con base en lo que se piensa o se siente con respecto a ella.
Actividad edificadora: Es el conjunto de datos que reflejan el comportamiento del sector construcción, medido a través del aumento o disminución del número de licencias expedidas en determinado periodo de tiempo en el municipio, comparado con la cantidad de nuevas instalaciones de energía eléctrica. El análisis de este componente lo complementa el estudio de la cantidad de oferta y valor de los nuevos proyectos.
Activos: Recursos económicos de una entidad, los cuales pueden estar constituidos por dinero, cuentas por cobrar, edificaciones, inventarios, entre otros. Tema en términos de eficacia y/o eficiencia.
Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Dirigir una institución. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.
Administración del Riesgo: Definición de estrategias que a partir de los recursos (físicos, humanos y financieros) busca, en el corto plazo minimizar las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos y, en el largo plazo, cumplir con la misión y visión asignada.
Administrador de trámites de entidad: Encargado en cada entidad de cargar y mantener actualizada la información referente a los trámites de la institución.
Administrador de contenidos de entidad: Encargado en cada entidad de cargar y mantener actualizada la información básica de la misma, así como los enlaces directos a la página web, los eventos e información relevante para la ciudadanía.
Adquisición de bienes y servicios: Cualquier modalidad de contratación, convenio, concesión o provisión de bienes y/o servicios, inherentes al cumplimiento de la misión de la entidad.
Agripa: Documento de control donde se le registra a todo servidor público los movimientos que implica la relación laboral, como permisos, licencias, salarios, sobrerremuneraciones, así mismo todos los conceptos por liquidación de prestaciones sociales.
Aportes a la seguridad social: Son las obligaciones en dinero correspondientes al empleador y al empleado. El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
Apropiación presupuestal: Es la autorización máxima de gastos asignada a una entidad en la ley, ordenanzas o acuerdos de presupuesto. Esta autorización (apropiación) , vence el 31 de diciembre de cada año.
Aptitudes: Capacidad para realizar ciertas tareas o actividades con éxito, que es susceptible de desarrollarse con los conocimientos y la práctica.
Área básica: Hace realidad la misión organizacional y sus competencias, mediante la prestación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad.
Área de apoyo: Soporta y coadyuva al desarrollo de los demás procesos, e incorpora las herramientas logísticas requeridas por la organización.
Área estratégica: Define políticas, estrategias y acciones de la organización, que orientan el desempeño y la gestión del municipio de bucaramanga.
Asesoría: Acompañar sistemáticamente y de manera programada a los clientes del Departamento Administrativo de la Función Pública, en temas y campos de competencia institucional.
Asignación básica: Comprende la remuneración fija ordinaria, sin incluir otros factores de salario, y que por ley es la que corresponde a cada empleo según el nivel y grado.
Autoridad: Institución pública y persona que en representación de ella ejerce la potestad legítima del estado.
Auditoria Interna: Actividad de evaluación independiente dentro de una organización, destinada a la revisión de las operaciones administrativas y financieras de una Entidad, de las políticas, planes y procedimientos que utiliza, de los controles establecidos en ella y del sistema de información vigente, con el propósito de asesorar y efectuar recomendaciones a la alta dirección para el fortalecimiento de la gestión.
Autocontrol: Actitud del funcionario público para asumir el control de sus funciones.
Avalúo comercial: Es un estudio que analiza diversos factores arquitectónicos, urbanísticos, estructurales y de mercado, aspectos jurídicos, físicos, metodológicos, económicos y territoriales, que permitan realizar la estimación de un precio acorde con el mercado y justo tanto para el propietario como para posibles compradores e interesados en una propiedad.
B
Barrio: Es una unidad territorial compuesta por múltiples elementos y relaciones, su conformación responde mayoritariamente a factores sociales, culturales y económicos, llevados a cabo en forma espontánea por sus residentes.Balance general: estado contable que muestra la composición de los activos, los pasivos y el patrimonio de una entidad. Muestra qué es lo que tiene y qué es lo que debe una entidad en un momento determinado.
Base de datos: Conjunto de datos que pertenecen al mismo contexto almacenados sistemáticamente para su posterior uso.
Base gravable: Es lo que determina la cuantía del tributo.
Base legal: Son las leyes, reglamentos y decretos emitidos de acuerdo a las políticas del gobierno.
C
Calificación: Expresar, con el calificativo de sobresaliente, satisfactorio o no satisfactorio, el resultado de las evaluaciones definitivas del empleado, según el rango de puntos dentro del cual se ubique dicho resultado en la escala de evaluación establecida por la entidad.Carrera administrativa: La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Catastro: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Caución: Prevención, cautela. Der. Dar seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado. Precaución y garantía.
Celebración indebida de contratos: Intervenir en la celebración de un contrato sin cumplir con los requisitos legales.
Censo: Es una investigación estadística consistente en un conjunto de actividades cuya ejecución permite obtener información específica, de todas las unidades de información que componen una población objetivo. Esto es, un censo permite obtener un inventario de las características que posee cada una de las unidades de información en un momento determinado. Los censos tradicionalmente más importantes a nivel nacional son: el censo de población y vivienda, censo agropecuario y el censo económico.
Certificado de protocolización: Son los certificados que envían las instituciones educativas privadas de los docentes que laboraron con ellas en el año inmediatamente anterior. En dichos certificados se relaciona cada docente, con su número de identificación, título, área en la que sirvió, materias que dictó, en que grado y en qué período.
Certificaciones: Son actos administrativos por medio de los cuales el Director de una oficina pública da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido.
Ciclo peva: Proceso continuo de planeación, ejecución, verificación y actuación de acuerdo con los resultados, dentro del periodo de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba.
Ciudadano: Un ciudadano es persona que forma parte de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.
Cliente: Es el mismo usuario, peticionario o quejoso de los servicios que presta el Departamento Administrativo de la Función Pública de conformidad con sus competencias. Como clientes del Departamento tenemos a las instituciones públicas, servidores del Estado y ciudadanía en general.
Cohecho: Aceptar dinero, u otra utilidad y/o promesas remuneratorias por parte de un servidor público a cambio de retardar u omitir un acto que corresponda a su cargo, ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, ejecutar actos de desempeño de sus funciones, o dar información sobre asuntos sometidos a su conocimiento. Las personas que realizan los ofrecimientos anteriormente descritos también incurren en cohecho.
Comisión evaluadora: Grupo de evaluadores responsables de realizar la evaluación del desempeño laboral de los empleados, uno de los cuales debe ser de libre nombramiento y remoción.
Competencia: Capacidad de articular y movilizar condiciones intelectuales y emocionales en términos de conocimientos, habilidades, actitudes y prácticas, necesarias para el desempeño de una determinada función o actividad, de manera eficiente, eficaz y creativa, conforme a la naturaleza del trabajo.
Competencias funcionales: Son funciones esenciales del empleo y capacidades que se identifican a partir de un análisis del propósito principal del empleo y su desagregación progresiva, con el objeto de establecer las contribuciones individuales del empleo, los conocimientos básicos, los contextos en los que se deberán demostrar las contribuciones individuales y las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales.
Competencia laboral: Capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo.
Competencia profesional: Conjunto de saberes (teóricos, prácticos y valorativos) demostrados por una persona, que lo habilitan para el ejercicio de un oficio, arte o profesión.
Competencias comportamentales comunes: Comportamiento laboral requerido en los empleados para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios en el estado.
Competencias comportamentales por nivel jerárquico: Conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares para el desempeño del empleo, según su nivel jerárquico.
Competente: Persona que posee un conjunto de, conocimientos, habilidades y destrezas y la capacidad para aplicarlos en varios de contextos y organizaciones.
Comuna: La comuna es la unidad territorial en que se divide el área urbana para efectos de su administración local. Tiene por objeto estimular la organización y participación de la comunidad, satisfacer los intereses locales y facilitar la prestación de servicios.
Concusión: Cuando un servidor público abusando de su cargo o de sus funciones, induce a que alguien dé o prometa para su propio beneficio o el de un tercero, ya sea dinero o cualquier otra utilidad indebida, o los solicite.
Conminación: Exigencia realizada por una autoridad administrativa o judicial bajo amenaza de castigo o de pena si no se oye.
Conocimientos: Teorías, principios, conceptos e información relevante que sustenta y se aplica en el desempeño laboral competente.
Consulta: Es la petición mediante la cual el usuario o cliente somete a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública un caso o asunto, para que éste emita el correspondiente concepto
Contravención: Es una conducta leve, no tipificada en el código penal que genera problemas de convivencia entre vecinos y la cual es sancionada con multa y/o trabajo de interés público.
Contribuyente: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.
Contribución individual: Conjunto de productos laborales que debe realizar el empleado, en el ejercicio de las funciones inherentes a un empleo, en cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales.
Contratación directa: Es una de las modalidades de contratación, que difiere de la licitación, y está prevista para los siguientes contratos: menor cuantía, interadministrativos, arrendamiento o adquisición de inmuebles, prestación de servicios profesionales o ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. Si el valor del contrato por celebrar está entre el 10% y el 100% de la menor cuantía (ver definición), debe hacerse una invitación pública para garantizar un número de plural de ofertas.
Contratacion indirecta: Acuerdo de voluntades suscrito entre dos personas para ejecutar actividades previamente contratadas entre una de ellas y un tercero.
Contrato de obra: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles.
Contrato de consultoría: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Contrato de prestación de servicios: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Contrato de trabajo: Es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.
Controles: Medidas encaminadas a evitar la materialización de amenazas.
Control ciudadano: Es una modalidad de la participación ciudadana a partir de cual la sociedad inspecciona, vigila, critica, evalúa y controla la gestión de su gobierno, así como la formulación e implementación de políticas públicas. De acuerdo con transparencia por colombia, entre los objetivos del control ciudadano se encuentran: dar visibilidad y difusión a la información pública, denunciar o demandar judicial, disciplinaria o fiscalmente a las autoridades, monitorear y verificar el cumplimiento de actividades, compromisos y metas de funcionarios e instituciones, medir el desempeño institucional, promocionar compromisos éticos entre y/o con servidores públicos y solicitar rendición de cuentas.
Control de Calidad: Grado de satisfacción de la comunidad por los bienes y servicios que se les prestan.
Control de Gestión: Es el examen de la eficiencia y eficacia en las entidades de la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño, y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividades (Art. 12 Ley 42/93).
Control de Legalidad: Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una Entidad para establecer que se hayan realizado, conforme a las normas que le son aplicables (Art. 11 Ley 42/93).
Control de Resultados: Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado (Art. 13 Ley 42/93).
Control disciplinario: Es el poder jurídico de que está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde.
Control Financiero: Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General (Art. 10 Ley 42/93).
Control Fiscal: Función pública a cargo de la Contraloría para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. El control fiscal será de carácter posterior y selectivo. Se fundamenta en determinar la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales (Art. 267 y 268 C.P.N. y Art. 4 Ley 42/93).
Control interno: Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos (Art.1 Ley 87 de 1.993).
Control Interno Contable: Proceso mediante el cual se determina el estado del Sistema de Control Interno en el proceso contable, con el propósito de determinar su calidad, nivel de confianza y si sus actividades de control son eficaces, eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo inherente a la gestión contable y financiera.
Control Posterior: Evaluar los resultados, cumplimiento de objetivos, eficiencia, eficacia, economía, equidad, razonabilidad de estados e informes y efectividad del Control Interno.
Control Previo: Examen anticipado a la ejecución de las operaciones, actos o documentos que las originan o respaldan, para comprobar el cumplimiento de las normas, leyes, reglamentaciones y procedimientos establecidos.
Control Selectivo: Es la selección, mediante un procedimiento técnico, de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre su gestión.
Control social: Actividad de los ciudadanos destinada a ejercer reconocimiento, inspección y vigilancia de la gestión pública.
Control Penal: Lo ejerce la Fiscalía General de la Nación cuando tiene conocimiento de algún hecho ilícito; le corresponde iniciar las investigaciones correspondientes cuando un funcionario público incurre en la comisión de un delito, con excepción de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que le es propia. Dentro de la institución esta es desarrollada por la Justicia Penal Militar .
Corregimiento: Es una división territorial que aúna a varias veredas puestas bajo la jurisdicción de un inspector, nombrado por el alcalde de municipio respectivo. El corregimiento es la unidad intermedia entre vereda y municipio. El conjunto de corregimientos forma el municipio en su área rural.
Curador: Es la modalidad de representación que ejercen guardadores (curadores), en favor de los y las menores para hacer valer sus intereses, se trata de una seguridad patrimonial.
D - E - F
D
Dependencia, área o funcionario competente: Es aquella o aquel que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual descriptivo de funciones y competencias, le está asignado el tema o asunto sobre el cual versa la petición.Derecho de petición: Es aquel derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades competentes, por motivo de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.
Demanda: Escrito que se presenta ante un juez para se resuelva sobre un derecho que se reclama contra el deudor u obligado.
Denuncia: Forma de iniciación del proceso, consistente en la manifestación, de palabra o por escrito, por la que se comunica al juez, al fiscal o a la policía judicial, la supuesta comisión de un acto delictivo.
Descanso compensatorio: El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista.
Desempeño: Forma de actuar del empleado en el cumplimiento de sus funciones y en la consecución de los resultados asignados para el período objeto de evaluación.
Desvinculación: El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, que puede producir en los siguientes casos: Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; por renuncia regularmente aceptada; retiro, por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; por invalidez absoluta; por edad de retiro forzoso; por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; por orden o decisión judicial; por supresión del empleo; por muerte ; por las demás que determinen la constitución política y las leyes.
Directriz: Conjunto de instrucciones o normas generales dadas por la comisión nacional del servicio civil para que las entidades desarrollen, adopten y apliquen el sistema de evaluación del desempeño laboral de sus empleados de carrera o en período de prueba.
E
Efectividad: Concepto que involucra la eficiencia y la eficacia, consistente en alcanzar los resultados programados a través de un uso óptimo de los recursos involucrados.Eficacia: Grado en el que se realizan las actividades y se alcanzan los resultados planificados.
Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados..
Empleado público: Persona natural que ejerce las funciones correspondientes a un empleo público, su vínculo se realiza a través de un acto administrativo de nombramiento.
Empleo público: Conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado.
Entidades territoriales: Los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. (artículo 286, constitución política de colombia).
Estratificación socioeconómica: La estratificación socioeconómica es el instrumento técnico que permite clasificar la población de los municipios y distritos del país, a través de las viviendas y su entorno, en estratos o grupos socioeconómicos diferentes. Se realiza principalmente para cobrar los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato y para asignar subsidios en esta área. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los estratos bajos puedan pagar sus tarifas. Los estratos socioeconómicos en los que se pueden clasificar las viviendas son 6, denominados así:
- bajo – bajo
- bajo
- medio – bajo
- medio
- medio – alto
- alto
Los estratos 1, 2 y 3 albergan a la población con menos recursos, la cual es beneficiaria de subsidios en los servicios públicos domiciliarios; los estratos 5 y 6 corresponden a estratos altos que albergan a la población con mayores recursos económicos, la cual debe pagar sobrecostos sobre el valor de los servicios públicos domiciliarios. El estrato 4 no es beneficiario de subsidios, ni debe pagar sobrecostos, paga exactamente el valor que la empresa defina como costo de prestación del servicio.
Estructura administrativa: Está constituida por las dependencias que garantizan la productividad, eficiencia y calidad en el cumplimiento de la misión, los procesos y por los rangos jerárquicos que corresponden a niveles de autoridad y responsabilidad en la toma de decisiones, de acuerdo con los roles definidos.
Evaluación de competencias: Proceso por medio del cual se valoran las evidencias de la competencia laboral del empleado, de conformidad con el desempeño descrito en la definición de compromisos, se emite el juicio para calificar los resultados de su desempeño como sobresaliente, satisfactorio o no satisfactorio y se identifican las áreas de desempeño que requieren ser fortalecidas mediante capacitación para alcanzar o mejorar la competencia.
Evaluador: Persona o comisión evaluadora responsable de realizar la evaluación del desempeño laboral.
Evaluación del desempeño: El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.
Evasión: Incumplir total o parcialmente con la entrega de las rentas que corresponda legalmente pagar.
Evidencias: Prueba inobjetable que demuestra que los productos, servicios o comportamientos del empleado corresponden o no a lo esperado. Las evidencias consisten en productos, registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información verificable que sea pertinente para los propósitos de la auditoría.
Evidencias de conocimiento: Aplicación de teorías, métodos, técnicas y procedimientos para el logro de los resultados esperados.
Evidencias de desempeño: Registro de comportamientos y acciones excepcionales observados en el empleado durante el ejercicio de sus funciones.
Evidencias de producto: Resultados tangibles de la actuación del empleado en la realización de los elementos de competencia. Ejemplos: un informe, una instalación eléctrica, una compra.
F
Fallo: sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.Función administrativa: Conjunto de las actividades que despliega la administración pública para el cumplimiento de sus fines. Se realiza mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Folio: Hoja de libro, de cuaderno o de expediente, al que corresponden dos páginas. / número que indica el orden consecutivo de las páginas de un libro, expediente, revista o folleto.
Fondo acumulado: Se entiende por fondo acumulado el conjunto de documentos dispuestos sin ningún criterio de organización archivística, ni las mínimas condiciones de conservación y sin la posibilidad de ser fuente de información y consulta acuerdo 02 de 2004 archivo general de la nación.
Función productiva: Conjunto de actividades laborales necesarias para lograr resultados específicos de trabajo, en relación con el propósito clave de un área ocupacional.
G - H - I
G
Gasto público social – gps: Gastos cuyo objetivo es el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, programados tanto en funcionamiento como en inversión.Gastos de funcionamiento: Gastos que tienen por objeto atender la administración de las entidades. Por ejemplo, recurso humano, papelería, agua, luz, teléfono, correo, mobiliario, etc. Gastos de inversión gastos destinados a financiar proyectos que se traduzcan en un aumento del patrimonio público. Así mismo, aquellos gastos que procuren el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Gestión: Proceso que desarrolla actividades productivas con el fin de generar rendimientos de los factores que en él intervienen. Diligencia que conduce al logro de un negocio o satisfacción de un deseo.
H
Habilidad: Facilidad demostrada por el empleado para realizar una tarea con base en los conocimientos adquiridos.I
Impacto: El impacto corresponde a la medición de los efectos en términos financieros, ambientales, magnitud de la interrupción operacional o de las desviaciones en el logro de objetivos y metas.Inducción: Es el proceso dirigido a iniciar al empleado público en su integración a la cultura organizacional, durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa de inducción por el empleado vinculado en período de prueba, deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Los objetivos de los programas de inducción serán los contemplados en las normas que regulan la carrera administrativa.
Información: Hace relación a los datos, registros, informes y documentos que posee el departamento administrativo de la función pública, los cuales puede solicitar o consultar el cliente, dentro de las restricciones que establece la ley.
Impuesto: Contribución de los individuos al mantenimiento del estado.
Impuesto predial: Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio.
Impuestos directos: Son impuestos que se aplican a las personas naturales o jurídicas cobrados sobre su renta, ingreso, propiedad o patrimonio. Se denominan así porque se aplican y recaudan directamente de los contribuyentes. Ejemplos en el nivel nacional: renta y complementarios. Ejemplos en el nivel departamental y municipal: rodamiento de vehículos y predial.
Impuestos indirectos: Son impuestos que se aplican a las personas naturales o jurídicas y se cobran sobre las transacciones económicas, la producción, el comercio, la prestación de servicios, el consumo, etc. Por ejemplo el iva.
Industria y comercio: Obligación tributaria que se genera por el desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en forma directa o indirecta en jurisdicción del municipio, y que será invertido en el desarrollo del municipio.
Ingresos corrientes: Son los que obtiene una entidad pública en desarrollo de su función u objeto social. Por ejemplo, para la nación, el impuesto de renta, o el iva; para los municipios, el impuesto predial o las transferencias. S la suma de los ingresos tributarios y los ingresos no tributarios.
Ingresos de libre destinación u ordinarios: Aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal a fines u objetivos específicos.
Ingresos no tributarios: Recursos que percibe el estado en cumplimiento de su objeto social, por conceptos diferentes a los impuestos. Por ejemplo: tasas, multas, servicios, arrendamientos.
Insubsistencia: Se refiere a la terminación del vínculo laboral ya sea por haber obtenido una calificación insatisfactoria en la evaluación del desempeño para el caso de cargos de carrera administrativa, o a través de resolución para el caso de cargos provisionales y de libre nombramiento y remoción.
Interdiccion: Estado de la persona mayor de edad privado en todo o en parte de sus derechos, de la disposición y administración de sus bienes y aún, en ocasiones de su persona, y que se halla sometido a tutela.
Intereses de cesantías: A partir de la ley 443 de 1996, en enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al servidor intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Interventoría: Proceso de supervisión y control que un tercero ejerce sobre un contrato para verificar, exigir y velar por el cumplimiento de lo establecido contractualmente desde el punto de vista técnico, administrativo y financiero.
J - L - M
J
Jornada ordinaria: En el municipio de bucaramanga, la jornada ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta y cuatro horas semanales.Jornada continua: Cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
Juntas administradoras locales: Son líderes de la comunidad elegidos por elección popular.
L
Ley: Cada una de las normas o preceptos de obligatorio cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.Licencia construcción: Se entiende por licencia de construcción la autorización para desarrollar un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio. Son modalidades de la licencia de construcción las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar o demoler construcciones.
Licencia urbanismo: Se entiende por licencia de urbanismo, la autorización para ejecutar en un predio la creación de espacios abiertos públicos o privados y las obras de infraestructura que permitan la construcción de un conjunto de edificaciones acordes con el plan de ordenamiento territorial del municipio. Son modalidades de la licencia de urbanismo las autorizaciones que se den para la parcelación de un predio en suelo rural o de expansión urbana, para el loteo o subdivisión de predios para urbanización o parcelación y el encerramiento temporal durante la ejecución de las obras autorizadas.
Licencias urbanísticas: Una licencia urbanística es la autorización previa, expedida por el curador urbano para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el plan de ordenamiento territorial.
Licitación pública o concurso: Proceso de selección de un contratista que se aplica cuando el valor del contrato por celebrar excede la menor cuantía (ver definición), en el cual la entidad pública realiza la selección después de evaluar diversas propuestas presentadas por personas jurídicas o naturales que están en capacidad de contratar.
Liquidacion: Es el acto mediante el cual una vez ejecutado el contrato o terminado anormalmente, las partes efectúan un balance económico y de sus obligaciones, y se declaran a paz y salvo la una de la otra. La liquidación del contrato es obligatoria y se harán dentro de cualquiera de los siguientes plazos:
- De mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.
- Dentro del que acuerden las partes para el efecto en el contrato.
- Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga; este término siempre y cuando no se de alguna de las dos causales anteriores.
M
Macroprocesos: Son el conjunto de procesos que contribuyen, en forma sistémica, a satisfacer los requerimientos de la comunidad y de la entidad para lograr el cumplimiento y los fines propios del estado.Menor cuantía: Límite establecido en la ley para determinar la modalidad de contratación que debe seguir una entidad para seleccionar a sus contratistas. Se determina en función del presupuesto anual de cada entidad pública, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Mérito: Demostración permanente de las calidades y competencias laborales exigidas al empleado en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación del servicio.
Modelo operativo por procesos: Es la transversalidad de una serie de actividades, acciones o toma de decisiones interrelacionadas, orientadas a obtener un resultado específico, como consecuencia del valor añadido aportado por cada una de las actividades que se llevan a cabo en las diferentes etapas, una misma área funcional. Está constituido por las áreas, los macroprocesos, los procesos y sus elementos, los cuales servirán de base para determinar los objetivos y funciones corporativas que orientarán el qué hacer de las diversas dependencias del municipio.
Municipio: Tal como lo establece la constitución, el municipio es una entidad fundamental de la división político-administrativa del estado, actor central de impulso al desarrollo nacional, con autonomía política, fiscal y administrativa, para la defensa de lo público. La base de la estructuración política nacional es el gobierno de la ciudad. Histórica y técnicamente la comunidad municipal es fuente y apoyo de libertad política, de eficacia en el gobierno y de transparencia.
N - O - P
N
No conformidad: Diferencia entre los resultados obtenidos y los compromisos adquiridos, de acuerdo con la meta, los criterios de desempeño o las evidencias preestablecidas.Norma: Disposición que prescribe parámetros o criterios que deben satisfacerse.
Normas de competencia: Descripción de los conocimientos, las habilidades y operaciones que el empleado debe ser capaz de desempeñar y aplicar en distintas situaciones de trabajo.
Notificacion: Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
Novedad: Documento en el que se registran las situaciones administrativas que un servidor público puede solicitar durante su vinculación laboral tales como: vacaciones, permisos, licencias, etc. Igualmente, es el documento en el que se registra el ingreso, el traslado, el encargo y la desvinculación del servidor público.
O
Omisión: Falta o delito que consiste en dejar de hacer, decir o consignar algo que debía ser hecho, dicho o consignado.Organismo de control: Son entidades que por facultad legal ejecutan actividades de control sobre otros organismos del estado o sobre los particulares que manejan recursos de éste. Los objetivos básicos y el alcance de dichas actividades son específicamente definidos por la ley y por la misma constitución para cada uno de dichos organismos.
Organización administrativa: La rama administrativa o ejecutiva del poder público, como cualquier sistema organizado, presenta dos niveles o dos clases de autoridades: autoridades nacionales; autoridades seccionales o locales
Orientación: Consiste en suministrar información al cliente para ayudarlo o guiarlo frente a sus peticiones o temas y campos de competencia del departamento administrativo de la función pública, que sean de su interés.
P
Participación Ciudadana: Se refiere al sistema, formas y mecanismos para que el ciudadano participe en la vigilancia de la gestión pública, en los diversos niveles administrativos y sus resultados (Art. 41, 152, 270, 318, 342 C.P.N.).Parámetro: Referente técnico que permite establecer la conformidad de los resultados alcanzados con los compromisos fijados: unidades y elementos de competencia objeto de la evaluación, escalas de valoración, criterios de desempeño y calificación e instrumento de evaluación.
Peculado: Cuando un servidor público se apropia, usa o permita el uso indebido, de bienes del estado o de empresas institucionales administradas o que tenga parte el estado, ya sea para su propio provecho o de un tercero.
Pensión: Una pensión es un plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona unos ingresos seguros de por vida. Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
Pertenencia: Derecho que una persona tiene a la propiedad de una cosa.
Persona jurídica: Se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Son las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
Persona natural: Es todo ser humano o individuo que nace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión.
Plan estratégico: Se entiende como el conjunto de políticas y estrategias que define una empresa, para alcanzar sus objetivos de corto, mediano y largo plazo, partiendo de un diagnóstico inicial sobre la situación de la empresa.
Plan operativo anual (POA): Conjunto de programas y proyectos que la entidad desarrolla en el término de un año, en cumplimiento de las estrategias definidas para cumplir con su misión y lograr los objetivos propuestos para ese año.
Plan de compras: Es la programación anual de compras de bienes y servicios de una entidad.
Planes de mejoramiento: Son las acciones que deben tomar las entidades vigiladas con base en los resultados de las auditorías anteriores para corregir situaciones observadas por las contralorías.
Plan de ordenamiento territorial POT: Esta concebido como un medio para facilitar el crecimiento y desarrollo de la ciudad y su ruralidad bajo los criterios de sustentabilidad y sostenibilidad ambiental, humana, económica y equidad social, en el que se conjuguen un manejo protector de las potencialidades y fragilidades de los recursos naturales, del medio ambiente y de los demás recursos físicos, económicos y financieros públicos y privados que interfieren en la dinámica del territorio permitiendo una distribución equitativa de oportunidades para su disfrute, en términos de habitabilidad y mejoramiento del entorno natural.
Puntos de Control: se refiere a la identificación específica de acciones de control en un proceso determinado. Son actividades típicas de control inmersas en los procedimientos, las cuales tienen un responsable de su ejecución en el desarrollo normal de las operaciones.
Q - R - S
Q
Queja: La queja es toda inquietud, recomendación, denuncia o crítica relacionada con los funcionarios del Departamento Administrativo de la Función Pública y relacionadas con la prestación del servicio. La queja puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad del Departamento.R
Reclamo: Es toda manifestación de inconformidad sobre el servicio que presta el Departamento Administrativo de la Función Pública, ante la situación de un derecho insatisfecho. El reclamo puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad del Departamento.S
Servidor público: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.Sistema de gestión de calidad: El sistema de gestión de calidad busca garantizar que los procesos y procedimientos que se adelanten en las entidades del estado cumplan las normas, logren los objetivos de las entidades, y satisfagan cabalmente las expectativas de los beneficiarios del servicio.
Smlmv: Abreviatura para salario mínimo legal mensual vigente.