El trabajo se adelanta de manera mancomunada por parte del gobierno departamental y el Instituto de Turismo del Meta con todos los prestadores de servicios turísticos quienes en conformidad con el artículo 5° de la Ley 1558 de 2012 deben actualizar el Registro nacional de Turismo.
Según el artículo la obligatoriedad de las Normas Técnicas Sectoriales de turismo sostenible y turismo de aventura fueron reglamentadas mediante la Resolución 3860 de 2015 que se fundamenta como requisito valido para actualizar e inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.