El Instituto de Turismo del Meta aprovechará el escenario para abordar temas relacionados con la Política Pública de Turismo y el Plan de Promoción Turística del Departamento.
El parágrafo 2° del artículo 9° de la ley 1558 de 2012 que modifica la ley 300 de 2006, Ley General de Turismo, establece que “los gobernadores y los alcaldes propiciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales. Dichos consejos deberán incorporar como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos del Departamento, del Distrito o del Municipio, y los demás que se establezcan en el mecanismo de su creación”.
ASESORIA DE MEDIOS